Coche de empresa y beneficio en especie: la guía del directivo
Coche de empresa y beneficio en especie: baremo forfetario o real, impacto social y fiscal, deducción para eléctricos, y el papel simplificador de la location longue durée (LLD).

El beneficio en especie por vehículo, con precisión
Poner un coche a disposición de un directivo no crea, en sí mismo, un beneficio en especie. Lo que lo desencadena es el uso privado: en cuanto el vehículo puede utilizarse fuera del estricto marco profesional —trayectos domicilio-trabajo, fines de semana, vacaciones—, la administración considera que la empresa asume un gasto personal del beneficiario. Ese beneficio se convierte entonces en un complemento de retribución, con las consecuencias sociales y fiscales que ello conlleva.
La distinción estructurante opone el vehículo de función (fonction), cuyo uso privado está autorizado y que genera un beneficio en especie, al vehículo de servicio, reservado a la actividad profesional y que no lo genera, siempre que pueda demostrarse (cláusula escrita, restitución el fin de semana, ausencia de uso privado). Para un directivo, esta frontera raramente es estanca: el vehículo de dirección es casi siempre un vehículo de función, y debe tratarse como tal.
Queda por saber a quién afecta. Un presidente de SAS o SASU, un gerente minoritario o igualitario de SARL son asimilados a asalariados: su beneficio en especie sigue el régimen de los asalariados. Un gerente mayoritario depende del régimen de trabajadores no asalariados, con un tratamiento similar en su principio pero distinto en sus modalidades. En todos los casos, el beneficio debe evaluarse, declararse y soportarse.
Forfait o gastos reales: la disyuntiva
Coexisten dos métodos para cuantificar el beneficio, y la elección no es neutra.
El método forfetario aplica un porcentaje a una base conocida —coste de compra o coste anual de alquiler—. Tiene el mérito de la sencillez y la previsibilidad: sin seguimiento kilométrico, un valor estable de un mes a otro.
El método real reconstruye el coste efectivamente soportado por la empresa y retiene únicamente la cuota parte correspondiente al uso privado, prorrateada según los kilómetros recorridos. Supone una contabilidad minuciosa: cuaderno de a bordo, registros kilométricos, conservación de justificantes. Resulta interesante cuando el uso privado es reducido respecto al kilometraje total.
El empleador puede optar por el método más favorable, vehículo por vehículo, y revisar esta elección cada año. Para un directivo que circula mucho a título profesional, el método real puede aligerar la base; para quien busca la claridad, se impone el forfait. Según la URSSAF, corresponde precisamente al empleador operar y justificar esta elección.
El baremo forfetario desde febrero de 2025
Este es el punto que todo directivo y todo director administrativo y financiero deben tener presente: el baremo forfetario ha sido profundamente revisado. La orden del 25 de febrero de 2025 eleva los tipos para los vehículos puestos a disposición a partir del 1 de febrero de 2025. Los vehículos puestos a disposición antes de esa fecha conservan el antiguo baremo: coexisten, por tanto, dos regímenes, y la fecha de puesta a disposición se convierte en un dato que hay que rastrear con cuidado.
Para un vehículo comprado por la empresa, el beneficio forfetario anual pasa a 15 % del coste de compra con impuestos incluidos (10 % si el vehículo tiene más de cinco años), frente al 9 % y el 6 % anteriores. Si el empleador también se hace cargo del carburante para uso privado, el tipo sube al 20 % (15 % más allá de cinco años), salvo que se añadan los gastos reales de carburante al forfait base.
Para un vehículo en alquiler o en location longue durée (LLD), el beneficio se evalúa ahora en el 50 % del coste global anual —es decir, el alquiler, el mantenimiento y el seguro, con todos los impuestos incluidos—, frente al 30 % del antiguo régimen. Con el carburante a cargo del empleador, la base alcanza el 67 % del coste global, o el 50 % aumentado con los gastos reales de carburante.
El salto es real: en una berlina de dirección, pasar del 30 % al 50 % del coste anual cambia sensiblemente la base. De ahí el interés de auditar la flota existente y, para toda nueva puesta a disposición, integrar este baremo desde la propia decisión. Las tablas detalladas, actualizadas periódicamente, están recopiladas por referencias de nómina como LégiSocial.
Eléctrico e híbrido: la deducción decisiva
El legislador ha mantenido un régimen favorable para el eléctrico, y es probablemente la palanca más potente a disposición del directivo. Para un vehículo que funcione exclusivamente con electricidad, puesto a disposición entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, el beneficio en especie forfetario se beneficia de una deducción del 70 %, con un tope de 4.582 € anuales en 2025 (4.641,60 € en 2026).
Dos condiciones y un matiz merecen atención. Primero, el vehículo debe respetar una puntuación medioambiental mínima, alineada con la elegibilidad al bonus ecológico: no todos los modelos eléctricos están automáticamente afectados. Después, los gastos de electricidad asumidos por el empleador para la recarga, como la puesta a disposición de un punto de carga, quedan excluidos de la base, ya sea la evaluación forfetaria o real.
Cuidado, en cambio, con una confusión frecuente: los híbridos enchufables no se benefician de esta deducción. Se tratan como vehículos térmicos. Para un directivo que dude entre un modelo híbrido enchufable y un 100 % eléctrico elegible, la diferencia de tratamiento social puede pesar mucho en la decisión, al igual que el presupuesto o el uso real.
El coste real para el directivo
El beneficio en especie no es un regalo neutro: es una retribución en especie. Como tal, entra en la base de las cotizaciones sociales y en la renta imponible del beneficiario.
Para un directivo asimilado a asalariado, el beneficio figura en la nómina, soporta las cotizaciones del asalariado y aumenta la base neta imponible: el directivo paga, por tanto, impuestos sobre un beneficio que no percibe en efectivo. Para un gerente mayoritario, el beneficio se suma a la retribución sujeta a las cotizaciones de trabajadores no asalariados. En ambos casos, infravalorar la base expone a una regularización, y el antiguo reflejo de aplicar el tipo del 9 % a una puesta a disposición reciente es hoy un error costoso.
Es precisamente aquí donde el eléctrico elegible cobra todo su sentido: la deducción del 70 % reduce mecánicamente la base social y fiscal soportada por el directivo, para un uso a menudo idéntico. Un modelo como el Audi S5, o una berlina de prestigio de dirección, se valora tanto por su baremo de beneficio en especie como por su ficha técnica.
El coste real para la empresa
Del lado de la empresa, el beneficio en especie soporta cotizaciones patronales, y su financiación obedece a sus propias reglas de deducibilidad.
Los alquileres de una location longue durée constituyen cargas externas deducibles del resultado. Pero la deducción no es ilimitada: la cuota parte del alquiler correspondiente a la amortización del vehículo está limitada según las emisiones de CO2, siguiendo el modelo de las reglas de amortización descritas en el BOFiP. Los topes habituales se sitúan en 30.000 € (menos de 20 g/km), 20.300 € (de 20 a 59 g), 18.300 € (de 60 a 155 g) y 9.900 € por encima. La fracción excedente se reintegra fiscalmente cada año, durante toda la duración del contrato.
A ello se añaden las tasas sobre la afectación de los vehículos de turismo, que han sustituido a la antigua TVS: una tasa anual sobre las emisiones de CO2 y una tasa anual sobre las emisiones de contaminantes atmosféricos, detalladas por Service-Public. Los vehículos exclusivamente eléctricos están exentos en concepto de CO2. La ecuación es coherente: una misma elección —un vehículo eléctrico premium elegible— optimiza a la vez la base del beneficio en especie, los topes de deducibilidad y la fiscalidad de flota.
La location longue durée, una ecuación clara
Aquí es donde el modelo de EVO LUXURY cobra sentido. En location longue durée todo incluido, la empresa no incorpora el vehículo a su balance y no gestiona ni el valor residual ni la reventa.
Sobre todo, la base del beneficio en especie se vuelve nítida. El forfait de alquiler se aplica al coste global anual: alquiler, mantenimiento, seguro. Y ese es precisamente el perímetro de un contrato premium todo incluido. Un alquiler, una base conocida, un beneficio en especie previsible: el directivo y el DAF disponen de una cifra estable, sin tener que reconstruir gastos dispersos. Los servicios incluidos —mantenimiento, asistencia, seguro— evitan gastos anexos que retratar, y una flota de alta gama electrificada abre el acceso a la deducción.
Ya se opte por una berlina de prestigio, un SUV premium como referencia de dirección, o una firma como el Mercedes Clase S, la lógica sigue siendo la misma: un marco contractual claro al servicio de una ecuación fiscal controlada.
La hoja de ruta del directivo
En síntesis, algunos reflejos permiten asegurar el tema de forma duradera:
- Calificar el uso: vehículo de función o de servicio, y documentar la cláusula correspondiente.
- Elegir el método, forfait o real, vehículo por vehículo, y revisarlo cada año.
- Verificar la fecha de puesta a disposición para aplicar el baremo correcto, antes o después del 1 de febrero de 2025.
- Priorizar un vehículo eléctrico elegible para captar la deducción del 70 % y las exenciones de flota.
- Anticipar la reintegración fiscal vinculada a los topes de deducibilidad según la tasa de CO2.
- Registrar el beneficio en la nómina o en la retribución del directivo.
- Hacer validar el montaje por su asesor contable antes de cualquier puesta a disposición.
Bien construido, un coche de empresa sigue siendo una formidable herramienta de retribución e imagen de marca. Mal calibrado, expone a una regularización de cotizaciones y a una tributación innecesaria. Entre ambos extremos, la diferencia radica en el rigor del cálculo y la claridad del contrato.
Este artículo presenta el marco general del beneficio en especie por vehículo en la fecha de publicación y no constituye un asesoramiento fiscal o social personalizado. Los baremos, topes y condiciones de elegibilidad evolucionan regularmente. Antes de tomar cualquier decisión, valide su situación con su asesor contable o su consejo.